Tro obligatorio. Y ello era así, porque se consideraba que los fondos pertenecían en propiedad a los aportantes (art. 1° de la ley 4349).
6) Que, como lo puso de relieve esta Corte en Fallos: 179:394 , el sistema de capitalización reseñado mostró con el correr de los años las deficiencias con que había nacido. Leyes como la N° 4349 fueron sancionadas sin ajustarse a un cálculo actuarial científicamente autorizado que asegurara la estabilidad de la Caja, ya por falta de datos estadísticos bien llevados, ya porque el país carecía de una experiencia hecha al respecto. Y cuando el Estado no estuvo en condiciones de seguir subsidiando al sistema, este fracasó irremediablemente, agravado el cuadro, además, tanto por causas externas (secuela de la depresión de los años 30) como internas de no menos significativa importancia (bajos niveles de aportes; permisividad en cuanto a la edad para acceder a los beneficios, establecida en 55 años o menos —art. 18 de la ley 4349-; etc.).
79) Que a principios de la década del 40, lasideas de centralización o unidad de gestión (es decir, una conducción central de los diversos sistemas existentes) y de universalidad (o sea, que el régimen jubilatorio debía cubrir a toda la población), ganó terreno a la luz de las ideas políticas por entonces imperantes. Fue así que en el año 1944 se creó el Instituto Nacional de Previsión Social, al que se le encomendó la tarea de realizar en todo el territorio de la Nación los objetivos del Estado en materia de seguridad social (dec. 29.176/44, ratificado por ley 12.921).
Que, a partir de ese hito, en forma incipiente al principio pero decididamente con posterioridad, el sistema previsional argentino comenZó a evidenciarse como de reparto, es decir, como un sistema de distribución de los fondos obtenidos en un momento dado en concepto de aportes y contribuciones de la población activa, entre los pasivos (jubiJaciones y pensiones), a modo de contrato entre generaciones, por el cual una financia a otra, recibiendo a cambio una promesa de beneficios futuros, y sin que exista relación alguna entre los aportes realizados durante la vida activa de una persona y los beneficios que luego de jubilarse obtendrá.
Que no es del caso enumerar aquí uno a uno los antecedentes legales que muestran esa mutación pero sí de apuntar, por ejemplo, que por medio del decreto-ley 9316/46 se admitió la reciprocidad de cómputo entre los servicios prestados sucesiva o simultáneamente y las remuneraciones, en cada una de las secciones del Instituto Nacional
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3301
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