las remuneraciones de los tres años calendarios más favorables al trabajador, continuos o discontinuos, comprendidos en los diez últimos años de trabajo, definitivamente abandonó el criterio de la conmutatividad propio de un sistema contributivo de capitalización, para trasladar el eje hacia un criterio de solidaridad en la formación de los fondos de la seguridad social, según el cual, en teoría, los que más podían aportar subsidiarían a las futuras prestaciones de los que menos capacidad de aporte tenían, todo ello signado por el concepto de movilidad de la prestación, aunque con topes.
Que, en las condiciones expuestas, se perdió la figura de los "capitales invertidos" propia de un régimen de capitalización. Los aportantes no conservaban la propiedad de los fondos depositados, ni existía la seguridad que, en su expresión pura, brinda el referido régimen en cuanto funciona con reservas técnicas y matemáticas, como si fuera un seguro privado.
10) Que el criterio de solidaridad que fundaba el sistema de reparto diseñado por la legislación nacional de entonces, aunque valioso en sí mismo, fue sin embargo objeto de políticas voluntaristas que hicie- — ron de él también un tremendo fracaso. Excediendo todas las posibilidades financieras que el sistema mismo estaba en condiciones de generar y comprometiendo, de modo sistemático, recursos públicos diversos, se dictaron varias leyes que instituyeron multiplicidad de beneficios —vgr. ley 21.118 del año 1973 así como regímenes jubilatorios especiales más provechosos que el común u ordinario.
Que, en ese contexto normativo, se perfiló un régimen que más allá de los nobles principios que lo alentaban no podía mantenerse.
En virtud del notable incremento del número de afiliados experimentado entre 1976 y 1983, los años posteriores al último gobierno de facto marcaron -según es público y notorio— el momento de mayor transferencia de recursos del Estado hacia el régimen de previsión, ante la imposibilidad de obtenerse a través de él una financiación genuina.
Que, no obstante los esfuerzos realizados por la autoridad política, lejos se estuvo de satisfacer enteramente los derechos que las leyes acordaban, agravado todo ello por los efectos de una economía azotada por la inflación que, poco a poco, hizo más acentuada la brecha entre el incremento de los haberes jubilatorios y de pensión, y el costo siempre — creciente de los bienes y servicios.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3303
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