de Previsión Social y la Caja Municipal de Previsión Social de la Ciudad de Buenos Aires.
Que, por otro lado, el déficit que por entonces acusaban —en forma pronunciada los organismos de previsión social, intentó ser salvado mediante medidas tales como el Fondo Estabilizador de Previsión Social creado por la ley 13.478, que se nutría del producido del aumento al impuesto a las ventas instituido por la ley 12.143 (art. 3 de la ley 13.478), y cuyo propio déficit, producido poco después, tuvo que ser superado, a su vez, con el aporte de recursos especiales (confr.
art. 8, segundo párrafo, de la ley 14.370, y su remisión al art. 3 de la ley 13.654).
8) Que si bien la ley 14.236 -del año 1953- implicó, en alguna medida, volver al sistema anterior al conferirles a las cajas de previsión cierta autonomía funcional, con la sanción de la ley 14.499 -de 1958- se confirmó la implantación del sistema de reparto: los trabajadores en actividad, siempre renovados, debían sostener a los pasivos, obteniéndose así un sistema previsional que, conforme lo demostró el paso del tiempo, mantenía una irreductible dualidad ya que, por un lado, desechaba la idea de introducir un valor de mercado equivalente al promedio de ingresos sujetos a aporte de toda la vida activa, pero por otro, establecía que la jubilación ordinaria era equivalente al 82 móvil de la remuneración mensual asignada al cargo, oficio o función de que fuera titular el afiliado a la fecha de cesación, o al momento de serle otorgada la prestación, o bien al cargo, oficio o función de mayor jerarquía que había desempeñado (art. 2° de la ley 14.499).
Que, de este modo, el legislador otorgó al trabajador el derecho a utilizar su mejor productividad marginal obtenida en el mercado, para proyectarlo y ejercerlo contra un sistema que se alimentaba de la productividad media de la economía, en base a regulaciones precisas en materia de aportes y contribuciones.
9") Que la reseñada distorsión quedó definitivamente asimilada al sistema previsional argentino con la sanción de la ley 18.037, que implementó un claro régimen de reparto en las prestaciones de la seguridad social, conservando aspectos mínimos de capitalización para definir los haberes.
Que aun cuando la ley 18.037 eliminó el porcentaje equivalente al 82 para determinar los haberes, reemplazándolo por el promedio de
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3302
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