819 empresas, todo lo cual llevaría al desconocimiento de la naturaleza sustitutiva de las prestaciones previsionales. Por último, objeta la aplicación de la tasa de interés activa desde el 1° de abril de 1991.
3) Que el recurso extraordinario es procedente, pues la cámara declaró la invalidez de los artículos 49, 53 y 66 de la ley 18.037 por considerarlos contrarios a la Constitución Nacional, y se cuestiona la inteligencia de normas federales tales como la ley 23.928 y 24.463, siendo la decisión definitiva adversa a la interpretación sustentada por la recurrente.
4) Que, ante todo, debe dejarse establecido que corresponde el tratamiento de los agravios sólo con relación al mecanismo de movilidad establecido en la sentencia a partir del 1? de abril de 1991, pues el período anterior a esa fecha no fue objeto de recurso y existe a su respecto cosa juzgada.
Que, por otro lado, a fs. 53/53 vta. la actora se avino a la pretensión de la ANSeS referente a que se aplicara la tasa de interés pasiva a partir de la vigencia de la ley 23.928, por lo que ha quedado cancelada la competencia extraordinaria de esta Corte sobre el punto (Fallos:
316:310 ).
5) Que a principios de este siglo nuestro país percibió las primeras consecuencias perniciosas derivadas de la falta de un sistema previsional, extremo que puso en evidencia la necesidad de su implantación e instrumentación.
Que las primeras leyes que se dictaron para salvar tal situación, apuntaron a la formación de un sistema contributivo basado en el criterio de la capitalización, aunque no en forma pura, ya que se preveían aportes o subsidios del Tesoro. En efecto, las iniciales experiencias nacionales en la materia —que arrancan en 1904 con la sanción de la ley 4349 para el personal de la administración pública, y posteriormente con otros regímenes para el personal ferroviario, bancario, de seguros, navegación y periodistas— adoptaron, con la nota distintiva antes señalada, un sistema semejante a un seguro privado, según el cual se constituían fondos capitalizados que generaban intereses, con lo que se hacía frente al pago de las prestaciones. En ese esquema, las prestaciones únicamente se otorgaban después de alcanzado un lapso mínimo de aportes, de modo que quien no lo superaba podía exigir la devolución de lo capitalizado, tal como si se hubiera tratado de un aho
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3300
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