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Fallos: 319:3299 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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de la ley 24.463, en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta el nuevo régimen del art. 7 inciso 2° de la ley 24.463, ordenándose que aquélla resulta procedente por el período en cuestión según el alcance fijado. Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO. .
VoT0 DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:

19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social hizo lugar al reajuste de haberes solicitado por el actor, a cuyo fin ordenó una nueva determinación del correspondiente al comienzo del beneficio jubilatorio y fijó diferentes pautas de movilidad según las variaciones de los índices del salario básico de convenio de la industria y la construcción, siempre que el haber resultante de aplicar los artículos 53 y 55 de la ley 18.037 irrogara al actor un perjuicio superior al 10 con respecto al método establecido en la sentencia.

En ese supuesto, debían liquidarse las diferencias respectivas mientras se mantuviera vigente ese régimen legal, cuyas normas —estimó el tribunal a quo- no fueron afectadas por la sanción de la ley 23.928.

Asimismo, estableció que a partir del 1? de abril de 1991, debía devengarse sobre el capital actualizado, la tasa de interés activa aplicada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales.

2") Que contra ese pronunciamiento la ANSeS dedujo recurso extraordinario —que fue concedido en el que cuestiona lo resuelto por el tribunal a quo porque, según entiende, a partir de la sanción de la denominada ley de convertibilidad N° 23.928 no es razonable mantener un criterio que corresponde a épocas caracterizadas por el envilecimiento del signo monetario. Señala, asimismo, que el fallo es autocontradictorio en cuanto aplica la ley 23.928 como límite para efectuar el reajuste de las sumas debidas en concepto de retroactividades mal liquidadas y se niega a decidir según las mismas pautas para determinar los haberes futuros, a pesar de que sus normas proscriben todos los preceptos legales que establecen reajustes. Observa, por lo demás, que los aumentos salariales operados no han respondido a una política de alcances generales sino a la productividad particular de las

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3299

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