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Fallos: 319:328 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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79) Que, por su parte el Dr. Buján, con la adhesión de otros tres magistrados en cuanto a su propuesta, disintió con lo resuelto por la mayoría de la cámara y propuso que se solicitase a este Tribunal que reconsiderara la medida ordenada por el Presidente de esta Corte, y pospusiera la instalación de las secretarías hasta el momento en que pudiera concretarse en los espacios a locar en el edificio de Carlos Pellegrini 685, que, también, con relación a las causas asignadas por el art. 24 de la ley 24.463, suspendiese la remisión de expedientes al fuero y que ordenase a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que continúe con su tramitación hasta tanto fuesen creados los juzgados con competencia en lo contencioso administrativo destinados a conocer y resolver dichos asuntos. Asimismo, el referido magistrado informó a esta Corte que la comunicación que remitió el 28 de abril, lo fue en su carácter de presidente de la cámara.

8) Que más allá de la disidencia referida -inherente a la naturaleza de los tribunales colegiados— el Dr. Buján, sin contar con el parecer coincidente de los otros magistrados que lo acompañaron en su voto, a pesar de haber invocado un pretendido espíritu de razonabilidad y sensatez que lo inhibiera de liberar sus impulsos, utilizó expresiones impropias para cuestionar lo decidido por el Presidente de esta Corte, poniendo de manifiesto una actitud teñida de un subjetivismo a todo trance que es ajena, por cierto, a la prudencia, circunspección y mesura que son componentes indispensables de todos los actos de un magistrado.

9) Que, asimismo, calificó con términos inequívocamente inapropiados la distribución de competencia realizada por la ley 24.463, atribuyendo su dictado a un "acto de irresponsabilidad política". Tal apreciación —por desmesurada- no se ajusta al criterio establecido por esta Corte en el sentido de que "La misión más delicada de los jueces es saber mantenerse dentro de su órbita, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes del Estado de modo de preservar el prestigio y la eficacia del control judicial evitando así enfrentamientos estériles" (Fallos: 155:248 , 254:43 , 263:267 , 282:392 y 314:1091 ).

10) Que, por último, no pueden ser soslayadas ciertas expresiones utilizadas por el Dr. Buján en el oficio del 27 de abril, remitido a título individual a esta Corte, en el cual bajo la invocación de obtener cierta información sobre las razones que fundaron la acordada 20/95, se deja traslucir un discurso oblicuo e indisimulablemente irónico para dar a conocer su discrepancia con las circunstancias consideradas por el Tribunal para fundar la decisión mencionada.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-328

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