Dr. Néstor H. Buján, dirigió una nota al Tribunal por la cual, tras manifestar que carecía de noticias respecto de los elementos tenidos en cuenta para dictar la acordada 20/95, solicitó que se le informase con carácter urgente cual era la "solución" dada a las causas que dieron motivo a la acordada 13/95 y, especialmente, acerca de los siguientes puntos:
A) Disponibilidad de dependencias destinadas al inmediato funcionamiento de las segundas secretarías de los Juzgados Nros. 7 a 12, a los fines de tramitar ejecuciones promovidas por la Dirección General Impositiva.
B) Respecto de la aplicación de la ley 24.463, si se cuenta con el espacio físico necesario para satisfacer las exigencias que para el fuero genera dicha ley y si se crearon nuevos juzgados que permitan materialmente la tramitación de las causas concernientes a la competencia derivada del texto legal mencionado.
4) Que en respuesta a la citada petición la Secretaría de Superintendencia Judicial hizo saber al Dr. Buján que no existían comunicaciones del Poder Ejecutivo Nacional respecto de la creación de nuevos juzgados y que la Secretaría de Superintendencia Administrativa había informado sobre la existencia de locales disponibles, según constaba en la nota suscripta por el titular de la Prosecretaría de Arquitectura.
5) Que simultáneamente el señor Presidente de esta Corte requirió al Dr. Buján -mediante resolución del 28 de abril- para que informe con respecto a la nota remitida, si había sido decidida y redactada con la conformidad de los otros integrantes del tribunal o si sólo la había dirigido en su carácter de presidente de la cámara. Por otra parte, se le ordenó que habilitáse días y horas a efectos de que pusiera en — funcionamiento las secretarías del fuero ya mencionadas y que distribuyera las ejecuciones promovidas por la Dirección General Impositiva.
6) Que como consecuencia de ello la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó el 2 de mayo de 1995 la acordada N° 6, en la que dispuso —por mayoría de sus jueces— la puesta en funcionamiento de las secretarías ya indicadas, fijó criterios a los fines de la distribución de las ejecuciones fiscales y de las causas generadas por aplicación de la ley 24.463, adecuándose —con todas estas medidas— a las directivas impartidas por el Presidente de esta Corte en la mencionada resolución del 28 de abril.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:327
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