por una autoridad superior. En este orden de ideas no es posible confundir "autonomía" con "autarquía", aún cuando ésta esté dotada de una amplísima competencia funcional. La diferencia radica en el "origen" de las respectivas potestades, y en modo alguno en la extensión de éstas. En la autonomía dichas potestades son inherentes al órgano, propias y originarias de él, nacidas concomitantemente con éste. El ente autónomo nace al mundo jurídico con ese carácter. En la autarquía, en cambio, las potestades o atribuciones que posee el órgano autárquico no fueron ni son originarias y propias de él, provienen de una adjudicación de competencia, de una imputación de funciones, efectuada a su favor por un órgano o entidad extraño o superior.
10) Que si bien el significado técnico reseñado en el considerando anterior es relevante para discernir su alcance, el conflicto suscitado en esta causa conduce a examinar cuáles son los contenidos básicos del concepto de autonomía universitaria, tarea que ha sido objeto de discusiones doctrinales y judiciales desde antiguo.
En este último aspecto resulta apropiado reiterar los conceptos vertidos por este Tribunal en la causa "Universidad de Buenos Aires c/ Estado Nacional (PEN) s/ inconstitucionalidad del decreto" -si bien bajo la vigencia de la ley 23.068— en donde se expresó que: "De modo que la expresión "autonomía universitaria" —expresión no receptada en el régimen vigente— debe ser entendida no en su sentido técnico, sino como un propósito compartido de que en el cumplimiento de sus altos fines de promoción, difusión y preservación de la ciencia y cultura, alcancen la mayor libertad de acción compatible con la Constitución y las leyes a las que deben acatamiento (considerando 4 del voto de la mayoría)... La expresión "autonomía universitaria" debe ser interpretada más allá de su sentido técnico, como expresión que trasciende el marco meramente jurídico para manifestar una aspiración o ideal de independencia: la plasmada no sólo en la alta apreciación que nuestra comunidad tiene por las entidades a las que confía la promoción, difusión y preservación de la cultura superior, sino además la creencia ampliamente compartida de que es bueno y deseable que en el cumplimiento de las delicadas tareas a su cargo y en el manejo de sus propios asuntos, las universidades gocen de la mayor libertad de acción compatible con el régimen constitucional al que deben, por cierto, pleno acatamiento" (voto concurrente de los doctores Belluscio y Petracchi). De igual modo: "(1)a decisión política del Congreso, al margen de cuestiones de términos ha sido asegurar a las Universidades el gobierno por sus propios estamentos, al margen de la urgencia de los
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3166
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