de la Universidad Nacional de Buenos Aires perdió esa prerrogativa.
Sustentó su postura en el art. 79 de la mencionada ley que derogó las partes del Estatuto Universitario vigente —ley 23.068 que estuvieran en contradicción con ella y otorgó a la Universidad un plazo de 180 días para adecuarlos, por lo que la resolución impugnada adolece de los vicios de incompetencia y falsa causa, a la vez que se basa en disposiciones derogadas y de rango inferior.
39) Que el rector de la Universidad de Buenos Aires, al contestar el traslado conferido, alegó que el art. 50 in fine de la Ley de Educación Superior es inconstitucional pues afecta el principio de autonomía universitaria consagrado por el art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional. Manifestó que la facultad del Congreso de dictar "planes de instrucción universitaria" reconoce en el inciso 18 condicionamientos inherentes a dicha autonomía. Sostuvo además, que interfiere en una atribución propia de la Universidad cual es la de fijar el régimen de _— ingreso y admisión establecido por la resolución N° 3421/88, que comporta un acto de gobierno y de autorregulación sustraído a las atribuciones del Congreso, por lo que con el dictado de la ley 24.521 éste asumió facultades propias establecidas en el Estatuto. Subsidiariamente planteó la falta de operatividad del art. 50 in fine, el que cobraría efectiva vigencia una vez que se haya verificado la adecuación del Estatuto Universitario a la nueva ley.
4") Que el tribunal de alzada, mediante el voto de uno de sus integrantes, manifestó que el art. 75 inc. 18 de la Constitución Nacional encomendó al Congreso el dictado de "planes de instrucción general y universitaria" -atribución ya existente en el texto anterior a la reforma- referidos a los lineamientos y estructura de la educación en todos los niveles y ciclos. Consideró que el vocablo "planes" debía entenderse referido a su sentido político pedagógico y, a tal fin, el constituyente corroboró las atribuciones que ya tenía asignadas el Poder Legislativo, pero le impuso un orden de directivas, dados por los incisos 18 y 19 del texto constitucional. Entendió que la autonomía universitaria tiene como una de sus notas primordiales la sustracción a los designios políticos del Poder Ejecutivo y el inc. 19 del art. 75 no incorporó una nueva categoría sino recogió la experiencia de la doctrina y de los precedentes jurisprudenciales, Concluyó que con el dictado del art. 50 in fine de la Ley de Educación Superior, se intentó —bajo determinadas circunstancias cuya valoración excede el marco de la apreciación judicial— un mayor grado de concreción y concentración con el objeto de alcanzar las metas propuestas. La norma —añadió- carece de notas de
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3163
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