Fallos: 269:293 ). De ahí se sigue que no se invade dicha potestad sila V ley regula sólo la posibilidad de organizar ciertos aspectos -régimen de admisión— que reafirman la libertad científica y académica, teniendo en cuenta las distintas particularidades de las unidades que la componen.
17) Que, por el contrario, esa atribución otorgada a las facultades se vincula estrictamente con el principio de autonomía, pues no sujeta dicha decisión a los designios del poder administrador ni debe entenderse como una delegación ni como una sustracción por parte del Congreso de potestades propias de las universidades, sino como una manifestación del mandato constitucional de definir los lineamientos básicos de la educación. Y con ese alcance, se deja librado —en este caso a las facultades con determinadas características— los contenidos básicos de materias académicas. Así lo consideró el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina al dictar la resolución que fue dejada sin efecto, en tanto se limitó a establecer un régimen de ingreso que, por lo expuesto, no puede ser considerado violatorio del ordenamiento constitucional y legal vigente ni de la autonomía universitaria consagrada enel art. 75 inc. 19. :
Habida cuenta del modo que se decide deviene insustancial el tratamiento de las restantes impugnaciones deducidas.
18) Que, sin perjuicio de la solución a la que aquí se arriba, dada la naturaleza de la materia de que se trata, corresponde declarar que la autoridad de esta sentencia deberá comenzar a regir para el futuro, a fin de evitar perjuicios a los aspirantes a ingresar a la Facultad de Medicina quienes, aun cuando se hallaban ajenos al conflicto suscitado, ante la razonable duda generada por éste, asistieron y eventualmente aprobaron el denominado "Ciclo Básico Común" de la Universidad Nacional de Buenos Aires 0, en su caso, el "Curso Preuniversitario de Ingreso" creado por el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina. En tal sentido, cada estudiante podrá proseguir hasta su conclusión el régimen por el que hubiera optado, con los efectos para cada uno previstos.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada sin perjuicio de lo dispuesto en el considerando 18. Costas por su orden en razón de la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3171
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