fin de evitar perjuicios a los aspirantes a ingresar a la Facultad de Medicina quienes, aun cuando se hallaban ajenos al conflicto suscitado, ante la razonable duda generada por éste, asistieron y eventualmente aprobaron el denominado "Ciclo Básico Común" de la Universidad Nacional de Buenos Aires 0, en su caso, el "Curso Preuniversitario de Ingreso" creado por el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina. En tal sentido, cada estudiante podrá proseguir hasta su conclusión el régimen por el que hubiera optado, con los efectos para cada uno previstos.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada, sin perjuicio de lo dispuesto en el considerando 34. Costas por su orden, en razón de la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y remítase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLInf O'Connor — Carlos S. FAYT (en disidencia) — AuGusto C£sar BELLuscio (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. BossErr (en disidencia) — ADoLro Roserto VÁZQUEZ (por mi voto).
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso de apelación iny terpuesto por la actora en virtud del art. 32 de la ley 24.521 y, en consecuencia, declaró la nulidad de la resolución 2314/95, dictada por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, que dispuso dejar sin efecto la resolución 1219/95 emanada del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina, por la que se creó el denominado "Curso Preuniversitario de Ingreso". Contra tal pronunciamiento, el rector de la Universidad de Buenos Aires, doctor Oscar Shuberoff interpuso el recurso extraordinario que fue concedido en cuanto se controvierte la inteligencia de normas federales.
2?) Que la actora en el escrito de inicio sostuvo que el art. 50 in fine delaley 24.521 otorgó a las facultades con más de cincuenta mil alumnos la competencia para definir el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes y, en consecuencia, el Consejo Superior
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3162
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