irrazonabilidad, desde que atiende a la necesidad de programar las pautas de admisión, permanencia y promoción mediante mecanismos y resortes específicos que responden a las necesidades diseñadas a través de decisiones que respeten el marco participativo y democrático de cada facultad o unidad académica; lo que conduce a admitir el criterio del legislador en tanto decide sobre los aspectos señalados en la norma, priorizando el conocimiento y las necesidades específicas de la rama universitaria.
5) Que el segundo voto amplió los fundamentos reseñados. Sostuvo que a la luz del nuevo texto constitucional no puede considerarse vigente la doctrina establecida por este Tribunal en Fallos: 314:570 .
No obstante ello, entendió que tanto de los votos concurrentes vertidos en dicho pronunciamiento como de su disidencia, podían extraerse conceptos válidos como expresión de las pautas coincidentes en torno del concepto de la autonomía universitaria y que si el constituyente hubiera querido significar una autonomía como la pretendida por la Universidad Nacional de Buenos Aires carecería de sentido la mención de la autarquía. Como resultado de ello no se advierte que el legislador haya excedido el margen de razonabilidad al dictar el art. 50 in fine de la Ley de Educación Superior, sin perjuicio de la opinión que pueda merecer su acierto o conveniencia, cuestión que escapa al Poder Judicial, por lo que concluyó con la declaración de nulidad de la resolución del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires por falta de competencia.
6) Que, en el remedio federal, el rector de la Universidad de Buenos Aires se agravia por entender que la decisión del tribunal de alzada priva al concepto de autonomía universitaria de sus contenidos esenciales, al afectar la potestad básica y principal de la casa de estudios de establecer normas que determinen las condiciones de acceso, permanencia y egreso de sus estudiantes. Manifiesta que con fundamentos solo aparentes y utilizando un criterio de razonabilidad —que a su entender no fue el motivo central de la controversia— decidió que la atribución del Congreso emanada del art. 75 inc. 18 de la Constitución Nacional lo habilitó para imponer directivas obligatorias para el in gresoalas facultades, al margen de la establecida por las universidades. Alega que el régimen de acceso está regulado en el Estatuto Universitario por normas vigentes antes de que la autonomía universitaria adquiriera jerarquía constitucional y que esa potestad debe quedar en manos de la universidad y no librado a la imposición autoritaria del legislador y discrecional de cada facultad, pues de tal manera se reco
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3164
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