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Fallos: 319:3137 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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te —abogado de la concursada-— sin que quepa extender las reglas dirigidas a los primeros al segundo, habida cuenta del diferente rol procesal que incumbe a unos y a otro y la diversa naturaleza de las tareas respectivas Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Guillermo A. F. López, Adolfo Roberto Vázquez y Raúl David Mender).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento que exhorbitó, sin fundamento atendible, los límites nítidamente definidos del art. 291, inc. 1, de la ley 19.551, creando un modo de retribuir al letrado de la fallida por los trabajos posteriores a la homologación del acuerdo preventivo,.que no surge ni puede inferirse de la disposición mencionada y desplazando, sin fundamento, la ley arancelaria local (Disidencia de los Dres. Julio-S. Nazareno, Guillermo A. F. López, Adolfo Roberto Vázquez y Raúl David Mender).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ernesto Galante .

—por sí y como cesionario de los doctores José Ignacio Casiello, Lorenzo Antonio Gardella e Isaac Hugo Golber— en la causa Celulosa Argenti- na S.A. s/ concurso preventivo s/ solicitud de regulación de honorarios s/ queja", para decidir sobre su procedencia.

19) Que en este concurso, el letrado patrocinante y apoderado de la fallida solicitó regulación de honorarios por trabajos realizados con posterioridad a la homologación del acuerdo preventivo, pedido que lo hizo extensivo, en su carácter de cesionario de los doctores Casiello y , Gardella, respecto de los que pudieran corresponderles por sus traba- " jos profesionales, desde el acuerdo hasta su desvinculación de la cau- .

sa.

2?) Que al no estar regulada la cuestión por la ley de concursos, correspondía decidir si se aplicaba para los trabajos posteriores a la homologación del acuerdo preventivo, la ley nacional 19.551, o la ley arancelaria 6767 de la Provincia de Santa Fe. El recurrente, a lo largo de las tres instancias locales que dictaron sentencia rechazando su pretensión, sostuvo que no obstante haber delegado las provincias en

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3137 
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