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Fallos: 319:3136 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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HONORARIOS: Regulación.

Al no estar regulada la cuestión por la ley de concursos, corresponde aplicar para los trabajos posteriores a la homologación del acuerdo preventivo, la ley nacional 19.551, y no la ley arancelaria 6767 de la Provincia de Santa Fe.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Mientras no se desconozca su validez constitucional ni se haga privar sobre ella alguna norma local, la interpretación de la ley de quiebras no constituye cuestión federal susceptible de venir a conocimiento de la Corte Suprema por la vía del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Los agravios relativos a la prescripción de los honorarios de los profesionales intervinientes no justifican la intervención de la Corte en materias ajenas a su competencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que, al no estar regulada la cuestión en la ley de concursos, decidió aplicar para los trabajos posteriores a la homologación del acuerdo preventivo, la ley nacio- .

nal 19.551, y no la ley arancelaria 6767 de la Provincia de Santa Fe (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que admitió la excepción de prescripción deducida por la concursada (Disiden cia de los Dres. Julio S. Nazareno, Guillermo A. F. López, Adolfo Roberto Vázquez y Raúl David Mender). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitrario el pronunciamiento que aplicó analógicamente el art. 291, inc. 1, de la ley 19.551, ya que en esta norma sólo se prevé el modo de regular honorarios a funcionarios del concurso específica y excluyentemente determinados —el síndico y el controlador claramente distintos del apelant

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3136

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