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Fallos: 319:2907 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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mas en las existencias de divisas, ya anunciados en 1985. La comunicación "A" 697, del Banco Central, del 1° de julio de ese año, había informado sobre la emisión de las llamadas "promissory notes" (obligaciones en dólares estadounidenses) para cancelar deudas cubiertas con seguro de cambio, con vencimiento entre el 1° de enero de 1984 y el 31 de diciembre de 1985. Tres años de gracia y quince cuotas semestrales advierten sobre la gravedad de la situación.

El panorama expuesto por esas reiteradas comunicaciones desecha, de plano, que el decreto impugnado apareciera como acto viciado por ilegitimidad. Es evidente que respondió a la imperiosa necesidad que se advertía en todo aquel período. Desde setiembre de 1982 la cesación de pagos se cernía sobre el país, justificándose todas y cada una de las medidas que procuraban diferirla. Los mensajes presidenciales del 1 de mayo de 1986 y de 1987 al Congreso de la Nación, como también las memorias anexas del Ministerio de Economía, reconocen la necesidad de la renegociación en curso.

Es decisorio, además, recordar que el llamado "Comité de bancos internacionales" habría prorrogado por 180 días los vencimientos de 1986 y también los del primer trimestre de 1987, con inclusión en la prórroga de los vencimientos operados o por operar en los "bonods" y en las "promissory notes". Ese acuerdo con los bancos acreedores excluye toda posibilidad de imputar ilegitimidad a dicho decreto.

Aunque pueda no ser necesario para sustentar mi opinión, aporto, muy brevemente, referencias a la inserción de la medida tachada por la demandante dentro de la renegociación iniciada en septiembre de 1982. Es sabido que por entonces se iniciaron tratativas con el Fondo Monetario Internacional, el Banco de Pagos Internacionales, los Banco Centrales de algunos países acreedores y algunas instituciones privadas, para procurar solucionar dificultades surgidas de atrasos en pagos al exterior. Las gestiones se concretaron en un programa financiero, que posteriormente tuvo que modificarse en razón de problemas internos y externos para ejecutarlo, particularmente originados por la penuria de divisas.

Los atrasos subsistieron en 1983, pese a haberse concretado tales gestiones a partir de los primeros meses de ese año. Debió diferirse el servicio de la deuda por sucesivos períodos trimestrales, hasta llegar al 10 de diciembre de 1983, en que asumieron las autoridades consti- .

tucionales,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2907

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