ron los títulos de tal empréstito, debían conocer los riesgos consiguientes de tal negocio. Evidentemente, la justificación no será procedente en la hipótesis de fraude o mala fe del Gobierno deudor. El caso de obligaciones contractuales ordinarias es diferente, en el sentido de que el Gobierno, como si fuese un particular, entró en relaciones directas con personas ciertas, conocidas y éstas confiaron en la palabra empeñada" (Informes y Proyectos sometidos por la Comisión de Expertos, Washington, D.C., Unión Panamericana, págs. 84-85. Cita extraída de Documentos de Naciones Unidas, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1957, Volumen II, Documento A/CN.4/106 antes citado, pág. 129).
Respecto de las deudas públicas, se ha dicho que el Estado ejerce un acto de poder público (jure imperii) y, además, porque dada la versatilidad de la persona del acreedor pondría a los Estados a merced de las personas que circunstancialmente lograsen acaparar los títulos; consideración por la cual, básicamente, en el Asunto de la Compañía Francesa de Ferrocarriles Venezolanos, sometido a la Comisión Mixta de Reclamaciones Franco-Venezolana creada por el protocolo del 19 de febrero de 1902 ésta rechazó, en el caso "Ballistini", la parte de la reclamación que se refería a falta de pago de empréstitos públicos (v. Ralston, Jackson H.: "Venezuela Arbitration of 1902", Washington, 1904, págs. 505/6 y Anuario C.D.I. 1980, Vol. II, segunda parte, pág. 37, nota 132).
—VIIPrecisadas las normas jurídicas, los principios correlativos y las doctrinas aplicables al caso, entiendo conveniente complementar este dictamen con la exposición sucinta de los aspectos de hecho y de naturaleza económica financiera que permiten atribuir carácter de regularidad, razonabilidad, mérito y oportunidad al decreto del Poder Ejecu- tivo cuya constitucionalidad discute la demandante, más allá de que los dos últimos aspectos escapan al control jurisdiccional. Señalo, así que es admisible la vía escogida por el Gobierno, en su rama ejecutiva, para prorrogar los pagos y modificar algunas cláusulas de las condiciones de emisión de los llamados "bonods", determinadas por el decreto N" 1334/82 del gobierno de facto que cesó al instalarse las autoridades constitucionales en diciembre de 1983. La situación financiera del país al momento de disponerse, como medida de prudente administración, esa prórroga y las correlativas modificaciones, justificó que se dictara el decreto 772/86 y sus normas complementarias.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2903
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