la Sociedad de las Naciones, V. Legal, 1929, V. 3, deto. C.75, M.69, 1929, V. pág. 33 et seg.).
Con posterioridad el punto fue incluido en el Anteproyecto revisado que, en materia de responsabilidad del Estado, el relator especial Dr. E.V. García Amador presentó, en 1961, ante la Comisión de Derecho Internacional. Establecía, como regla en materia de "Deudas Públicas", en análogos términos a los del artículo 8 del anteproyecto original (Documentos Oficiales de Naciones Unidas A. CN.4/4/106, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1957, Volumen II, pág. 126); que "El Estado es responsable cuando desconoce o da por anulada sus deudas públicas, si la medida no se justifica por razones de interés público o 'se discrimina entre nacionales y extranjeros en perjuicio de los segundos" (artículo 11). Al par que consagró, en materia de obligaciones estipuladas en un contrato —en forma coincidente con el contenido del artículo 7.2 del anteproyecto original igual solución "...cuando el incumplimiento no se justifique por razones de interés público o de necesidad económica del estado..." (artículo 10. Conf. Documentos Oficiales de Naciones Unidas, A/CN.4/134 y adición, Anuario C.D.I., 1961, Vol. II, pág. 52).
El tema de la deuda pública quedó, finalmente, incluido como circunstancia excluyente de ilicitud en el derecho internacional, en el proyecto del Relator Especial Roberto Ago, elaborado teniendo en cuenta el documento preparado por la División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas en el marco de las investigaciones realizadas de la práctica de los estados, la jurisprudencia internacional y la doctrina relativa a las diversas circunstancias provisionalmente seleccionadas para la elaboración de ese informe como excluyentes de ilicitud en el derecho internacional: la fuerza mayor, el caso fortuito y el estado de necesidad, entre otros (Documentos Oficiales, A/CN.4/315, Anuario C.D.I. 1978, Volumen II, primera parte, págs. 65 y ss.).
En su trigésimo período de sesiones, la Comisión aprobó la primer lectura del proyecto Ago e informó tal circunstancia a la Asamblea General dando cuenta que, al discutirse el artículo 33 de ese proyecto regulatorio del "Estado de Necesidad", algunos miembros de la Comisión expresaron reservas sobre la posibilidad de invocar casos de incumplimiento de obligaciones de índole financiera como ejemplos que pudieran dar fundamento a su noción de estado de necesidad, pero la mayoría de los demás miembros reconocieron la importancia que tie
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2898
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