Volkerrecht, edición de 1937, consideró los dichos de la Corte de Arbitraje como la expresión del principio de autoconservación en virtud del cual "...los deberes internacionales no deben conducir hasta la destrucción de sí mismo" (Documento A/CN.4/315 antes citado, pág. 143).
También, los fallos de la Corte Permanente de Justicia Internacional en el Asunto concerniente al pago de diversos empréstitos servios emitidos en Francia y en el Asunto concerniente al pago en oro de los empréstitos brasileños emitidos en Francia constituyen precedentes en los cuales la Corte hizo referencia a la fuerza mayor como principio general válido en cualquier sistema jurídico y no como principio definido en un orden jurídico interno determinado. Siendo que, como puntualizó la Comisión, en esas oportunidades se puso en tela de juicio "...una obligación de derecho público interno más que una obligación internacional propiamente dicha, pero la falta de pago debido dio origen a un litigio internacional y el Estado nacional de los acreedores intervino asumiendo la protección diplomática de sus nacionales" (confr.
nota 647 en pág. 153, Documento recién citado).
Sin embargo la propia Comisión calificó, en su Informe a la Asamblea, que de las controversias sometidas a tribunales internacionales, el Asunto de la Societe commerciale de Belgique era el más interesante en la materia. Dos laudos arbitrales habían resuelto que el Gobierno griego estaba obligado a abonar a la sociedad belga una suma determinada a título de reembolso de una deuda contraída con esa sociedad. Como ese Gobierno tardaba en ejecutar los laudos, el Gobierno belga pidió a la Corte Permanente de Justicia Internacional que declarara que el Gobierno griego, al negarse a ejecutar los laudos arbitrales, había violado sus obligaciones internacionales. El gobierno griego adujo, en su defensa, que ello no se debía en lo más mínimo a mala voluntad, sino ala grave situación presupuestaria y monetaria del país (Anuario C.D.I. 1980 cit., Volumen II, Segunda parte, página 36, párrafo 10).
Como ya había señalado la Comisión, en su informe del período de sesiones anterior al aludir al artículo 31 antes citado, "...el Gobierno griego, aunque refiriéndose a veces a la fuerza mayor y a la imposibilidad" de observar el comportamiento exigido por la obligación, no pensaba en una imposibilidad material" sino más bien en una imposibilidad de hacer efectiva la cantidad exigida sin lesionar con ello un inte rés fundamental del Estado, es decir, una situación que puede quedar incluida en el supuesto de "estado de necesidad" (confr. íd. Anuario C.D.I. cit., pág. 36, nota 124). -
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2900
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