Posadas", dijo haber recibido instrucciones de "un ciudadano de apellido Rojas, integrante de la mutual" para explicar a los interesados que la construcción "estaba amparada por el FONAVI quien ya había otorgado el crédito correspondiente y solamente faltaban reunir la canti dad de mil cien socios" (conf. fs. 230/230 vta. de la causa penal). En y sentido concordante, la Sra. María del Carmen Paniagua declaró que "según los dichos de la persona que la atendió la construcción estaba financiada por el FONAVI y un banco..." (fs. 263 vta.). Algo similar sostuvo el Sr. Reinaldo A. Sánchez de León, a quien "le informaron que la construcción de esas viviendas estaba siendo respaldada por el FONAVI" (fs. 293 vta.). Otro testigo afirmó que, después de enterarse por medio de la televisión de que el FONAVI no otorgaría créditos para la construcción de viviendas, se dirigió a la mutual, "donde le informaron que en el transcurso de ese año ellos no recibirían el crédito, pero para el año siguiente era seguro..." (fs. 300). Cabe señalar que, si bien otros testigos han dado una versión distinta de la que surge de las declaraciones transcriptas, éstas permiten otorgar verosimilitud a la afirmación del denunciante acerca de que la AML había lanzado a publicidad la construcción de viviendas invocando la financiación de la Secretaría de Vivienda de la Nación.
13) Que a las circunstancias señaladas en los considerandos anteriores debe sumarse el hecho de que la AML era —según las constancias acompañadas por ésta juntamente con el pedido de financiación— una entidad recientemente autorizada para funcionar y con una ma- .
trícula de la Capital Federal —es decir, que se trataba de una entidad "extraña al medio" donde pretendía actuar, como se puntualiza en el dictamen del Dr. Guelielmi—.
Si se atiende, asimismo, a la considerable magnitud del emprendimiento anunciado, el cual, reitérase, incluía una cantidad de viviendas superior a la "escala máxima financiable" antes mencionada, cabe razonablemente inferir que los funcionarios del IPRODHA tuvieron motivos para sospechar la existencia de una posible maniobra delictiva.
14) Que además debe ponderarse, en el caso, el deber legal que pesaba sobre los agentes del instituto, de denunciar los presuntos delitos de que tomaran conocimiento (conf. art. 164 del Código de Procedimientos en Materia Penal de Misiones, vigente a la época de los hechos examinados). La presencia de una obligación de este tipo impone una mayor severidad en el juicio sobre la culpabilidad del. denunciante,
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2835
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