Además —como se desprende del examen de las constancias de fs. 6/72 de la causa penal la actora omitió acompañar junto con su pedido los restantes recaudos exigidos por la misma reglamentación, es decir "el proyecto correspondiente a las obras previstas" y la nómina de asociados a la entidad que se postulan para ser adjudicatarios de las unidades que se construyan" (art. 2°, incisos b y c, de la resolución citada).
Respecto de este último requisito, la entidad mutual se limitó a manifestar que "el predio está siendo adquirido con el aporte mensual de 1112 socios activos y además la asociación cuenta con una lista de aspirantes a viviendas de 1500 familias que están a la espera de cubrir cualquier vacante que se produzca" (confr. fs. 12 de la causa penal y copia de la nota 1632-A-88 reservada en secretaría; énfasis agregados). Sin embargo, no se incluyó la nómina de esos 1112 socios; lo cual, en rigor, habría sido imposible, puesto que la mutualidad no tenía semejante cantidad de afiliados en la ciudad de Posadas.
En efecto, en una presentación efectuada ante el INAM el 25 de abril de 1988, la AML comunicó que "la delegación cuenta en la actualidad con 75 socios" (confr. fs. 90 y 95/98 del exp. CF 682; fs. 199/202 de la causa penal). Es más: al practicarse el allanamiento de la sede dela delegación —en el mes de setiembre de 1988- la mutual ni siquiera superaba el centenar de asociados, según surge del inventario que obra a fs. 218/219 de la causa penal. Es evidente, entonces, que la AML faltó a la verdad en su presentación ante el IPRODHA.
12) Que, por otra parte, en las actuaciones que precedieron a la denuncia policial, se agregó una copia de un folleto de propaganda del "conjunto habitacional Jardín Ñu Pórá", donde se alude a "un crédito oficial" (conf. fs. 69 y 541/542 de la causa penal). Ahora bien, la posibilidad de concreción de este crédito era incierta pues, más allá del señalado incumplimiento de los requisitos impuestos por la citada resolución N° 110, la cantidad de viviendas anunciada —1112- excedía ampliamente la "escala máxima financiable" que era de 500 viviendas (conf. art. 2 de la resolución reglamentaria del FONAVI N° 100).
Por lo demás, algunas declaraciones testificales prestadas ante la instrucción policial arrojan dudas acerca de la conducta de la mutual en lo referente a la promoción del plan de viviendas. Así, la Sra. Ofelia Rivas de Almeida, quien trabajó como promotora en la "Delegación
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2834
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