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Fallos: 319:2777 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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si bien el a quo en sus consideraciones ha dejado traslucir ciertos reparos respecto de la mencionada doctrina, lo cierto es que evaluó el caso a la luz del mencionado precedente, para, luego de interpretar las circunstancias fácticas, concluir que la información "disparatada" del querellado carecía de toda relevancia política e institucional. Sin perjuicio de ello, estas últimas afirmaciones fueron impugnadas a la luz de la doctrina de arbitrariedad de sentencias.

8?) Que por el contrario, existe cuestión federal suficiente respecto alos siguientes agravios: violación al principio de inocencia al invertir ela quo la carga de la prueba; al atribuir a Morales Solá el conocimiento de la falsedad de la noticia, y finalmente al afirmar el tribunal que la noticia suministrada por el periodista carecía de interés público.

Si bien los agravios señalados remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba ajenas como regla a la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción cuando las-mismas guardan relación directa con garantías constitucionales.

9?) Que respecto a los descargos del imputado en cuanto manifiesta, que no tenía por qué dudar de la veracidad de lo afirmado por el doctor Borrás, el tribunal anterior en grado invierte la carga de la prueba en perjuicio del imputado (Fallos: 292:561 ; 311:444 ) y resuelve la cuestión con flagrante violación al principio de inocencia, al decir:

"Si bien Morales Solá sostiene que su fuente de información era un exministro del gobierno, tampoco puede corroborrar ese dato debido al fallecimiento del Dr. Borrás, que ocupaba dicho cargo, en dicho momento".

10) Que, con referencia a la actitud subjetiva del querellado, la cámara realiza una afirmación dogmática al expresar "no hay duda de] que Morales Solá sabía lo que decía, y es más, conocía el carácter disvalioso de la imputación que hacía, tal como él mismo lo ha reconocido y más aún debía tener serias dudas, como mínimo, sobre la verdad de la afirmación".

En efecto, la mencionada afirmación carece de razonabilidad, dado que no dice el a quo por qué el imputado debía tener dudas sobre la verdad de la afirmación, y ello más aún ante la referencia efectuada por el doctor Alfonsín (fs. 67) al explicar "cuál ha sido el motivo de confusión, esto es el consejo de Giadone que el Oficial de servicio, también usara uniforme de Granadero" (fs. 198).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2777

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