garantizado la información cuya plena adecuación a los hechos no se ha evidenciado en el proceso. "Cuando la Constitución requiere que sea "veraz", no está tanto privando de protección a las informaciones que puedan resultar erróneas —o sencillamente no probadas en juicio— cuanto estableciendo un específico deber de diligencia sobre el informador" (op. y loc. cit.).
En forma parecida se ha expresado el Tribunal Constitucional Alemán: en el caso "Bóll" dicho tribunal sostuvo que "un énfasis excesivo en la obligación de probar la verdad y las graves sanciones que son su consecuencia, podrían llevar a una restricción y a una inhibición de los medios; éstos ya no podrían cumplir con sus tareas, especialmente aquellas que consisten en el control público, si se los sometiera a un riesgo de sanción] desproporcionado" (BverfGe 54, 208, trascripto por Martín Kriele en "Esj Grundrechte", Munich 1986, pág. 425).
10) Que, en resumen, el voto sub examine presenta las siguientes falencias:
A) Oscila entre dos nociones de dolo incompatibles entre sí:
1) Dolo como "conciencia de la falsedad" de lo que se dice; 2) Dolo como mera conciencia del carácter "desacreditante" o "deshonroso" de los dichos.
B) En los tramos en que adopta el concepto de dolo sub 1), carece de total sustento probatorio para tener por configurada esa actitud subjetiva del agente (confr. considerando 7).
C) En las partes en que parece inclinarse al concepto sub 2), realiza consideraciones acerca del alcance de la libertad de expresión como causa de justificación que son totalmente incompatibles con la Constitución Nacional (confr. considerando 9).
11) Que, por último, del voto del segundo camarista cabe destacar más allá de las coincidencias que puede registrar con algunos de los aspectos reseñados del primer voto y que, por lo tanto, son pasibles de los mismos reproches que este último merece (confr. supra) el párrafo en el que afirma: "Y no se diga que estamos ante la libertad crítica a los funcionarios públicos por medio de la prensa y en razón de los actos gubernamentales, reconocida como manifestación esencial de la libertad de
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2772
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