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Fallos: 319:2775 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Refirió que no existe protección constitucional para contar hechos que no han pasado.

Consideró aplicable al caso la doctrina de la real malicia de la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica, por haberse probado la falsedad de la imputación, el conocimiento por parte del autor de la falsedad o inexactitud de la información y la despreocupación para indagar acerca de la veracidad o falsedad de aquélla. Destacó la existencia de la llamada "imprudencia temeraria" en la forma de buscarla noticia.

Por último expresó que no se trata en el caso de "la libre crítica de los funcionarios públicos por medio de la prensa en razón de actos gubernamentales", por carecer el episodio narrado de actualidad y de relevancia institucional.

45) Que el querellado dedujo recurso extraordinario basado en tres agravios: a) violación de la garantía constitucional de la libertad de prensa al desconocer el a quo la presunción de licitud que ampara a la prensa cuando cumple con el deber de informar sobre asuntos vinculados a la cosa pública y especialmente al interpretar erróneamente la doctrina de la falsedad de la información por parte del acusado, b) violación del principio de inocencia que se habría configurado el expresar la cámara que si bien Morales Solá sostiene que su fuente de información era un ex ministro de gobierno, tampoco puede corroborar ese dato, debido al fallecimiento del Dr. Borrás, que ocupaba dicho cargo, en aquel momento, c) arbitrariedad de la sentencia basada en la errónea valoración de los elementos del tipo penal de injurias, y respecto a la interpretación del carácter de interés público de la información que motivó la litis.

5) Que la inteligencia asignada por la defensa a la garantía constitucional de la libertad de prensa no ha sido distinta de la que efectuó el a quo en su fallo, de modo que el recurso deducido no resulta procedente ante la ausencia de una decisión contraria en tal sentido (art. 14, inc. 1, de la ley 48; Fallos: 318:825 ). En efecto, el recurrente postula la aplicación del criterio sentado por la dectrina judicial norteamericana —in re: New York Times Co. vs. Sullivan (373, US. 254, 271) con arreglo al cual la protección constitucional se extiende a las expresiones inexactas o falsas, cuando las mismas se refieren a funcionarios públicos respecto de temas de relevancia institucional, salvo que se probare que el periodista hubiera tenido conciencia de la falsedad de la noticia,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2775

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