o imprudente o notoria despreocupación por indagar sobre si eran o no falsas.
En este sentido, no fue otra la doctrina aplicada por el a quo como fundamento de su decisión, al sostener que se había probado el conocimiento de la falsedad o inexactitud de la imputación por parte del autor del hecho, "y la despreocupación por indagar acerca de la falsedad, inexactitud o veracidad de la manifestación pública, cuando sin duda se disponía de los medios para tal fin" (fs. 200 vta.), conclusión que no parece como resultante de una interpretación constitucional contraria a los derechos del recurrente, ya que se trataría de un juicio naturalmente vinculado con los extremos fácticos y probatorios de la causa.
Que tampoco corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de las modalidades que el régimen de injurias exhibe en el plano infraconstitucional, dada la naturaleza común de las normas que la informan arts. 14 y 15 de la ley 48), materia propia de los jueces de la causa.
6) Que sin perjuicio de lo expresado, atento a los términos de los votos "que se refieren a que basta en el delito de injurias con que el autor actúe con dolo", esto es conocer y tener voluntad de realización del tipo objetivo con prescindencia de la veracidad o falsedad de la afirmación —a pesar de que luego resuelve la cuestión a la luz de la teoría de la "real malicia" corresponde señalar que esta Corte coincide con lo expresado por varias jurisdicciones constitucionales en el sentido de que la libertad de expresión no comprende tan sólo la tutela de las afirmaciones "verdaderas", sino que se extiende a aquellas que, aun no correspondiéndose con la realidad, han sido emitidas de una forma tal que no merece un juicio de reproche suficiente; en tal sentido resultan invocables los conceptos expuestos por la Corte Norteamericana en "New York Times vs. Sullivan", 373 US. 254, 271, que han sido extendidos al área penal en Garrison vs. Lousiana 379 US. 64, 74-1974; "Gertz" en 418 US.
323, 340; del Tribunal Constitucional español, sentencia 6/1988, Jurisprudencia Constitucional, tomo XX, pág. 57; y del Tribunal Constitucional Alemán en el caso "Bill" (BVerfGE 54, 208, transcripto por Martín Kriele en "ESJ Grundrechte", Munich, 1986, pág. 425).
7) Que a igual conclusión cabe arribar respecto a la doctrina establecida por esta Corte, referente a la protección más atenuada al ho- — nor que tienen los funcionarios y figuras públicas conforme a la Constitución Nacional (Fallos: 310:508 , considerandos 10 a 14), puesto que
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2776
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