Así la Corte norteamericana señaló que "Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, y éste debe ser protegido sila libertad de expresión ha de tener el espacio que ella necesita para sobrevivir" (New York Times V. Sullivan, 373 U.S. 254, 271). La importancia de esta doctrina se funda en la necesidad de evitar la autocensura. Si sólo los eventuales críticos de la conducta oficial pudieran evi tar su condena con la prueba de la verdad de los hechos afirmados, aquéllos"...podrían verse disuadidos de expresar sus críticas aun cuando crean que lo afirmado es cierto y aun cuando ello sea efectivamente cierto, debido a la duda de poder probarlo en los tribunales o por miedo al gasto necesario para hacerlo. Tenderían a formular exclusivamente declaraciones que, 'se mantengan bien apartadas de la zona de lo ilícito". Así, la regla desalentaría el vigor y limitaría la variedad del debate público. Ello es inconsistente con la Primera y la Decimocuarta Enmiendas ("The New York Times" cit. pág. 279).
En "Gertz" ese mismo tribunal afirmó que "La Primera Enmienda requiere que protejamos algunas falsedades a efectos de tutelar el discurso que tiene importancia" (418 US 323, 340).
En la Corte argentina se ha afirmado, coincidentemente, que: "Con relación a la información objetiva y verídica, corresponde destacar las dificultades que ofrece a la teoría del conocimiento la posibilidad de llegar a la realidad de las cosas. De ahí que si la información deseable sea la objetiva, la posible es la información que tiende a esa verdad objetiva. Esta limitación subyace como herencia de la condición humana que la formula y marca, con el signo del acierto o del error, la distancia, que siempre existe, entre el hecho y su relato...No se trata de la verdad absoluta, sino de buscar leal y honradamente lo verdadero, lo cierto, lo más imparcialmente posible y de buena fe" (caso "Vago", Fallos: 314:1517 , 1522).
Asu vez, el Tribunal Constitucional español sostuvo, en su sentencia 6/1988, que "...Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, de tal forma que de imponerse la verdad" como condición para el reconocimiento del derecho [de expresarse librementel, la úni- " ca garantía de la seguridad jurídica sería el silencio..." (Jurisprudencia Constitucional. T. XX; pág. 57). La noticia que la Constitución protege —se dijo en la citada sentencia del Tribunal Constitucional español es la que transmite información "veraz", pero de ello no se sigue que quede extramuros del ámbito .
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2771
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