dimanan para los jueces del art. 28 de la ley 19.549, en tanto lo autoriza a "resolver lo que corresponda para garantizar el ejercicio del derecho afectado ordenando en su caso la realización del trámite administrativo o liberando de él al particular mediante el requerimiento de la garantía que estimare suficiente", DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Si la actora no hizo uso de los remedios legales puestos en sus manos, su actitud consintió el procedimiento del servicio aduanero para el despacho a plaza de la mercadería importada, así como la resolución general en que se sustentó, y no satisfizo el mínimo de diligencia exigible, resultando infundado el reclamo de reparación de daños y perjuicios.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
El reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad lícita exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es, la existencia de un daño cierto, la relación de causalidad entre el accionar del Estado y el perjuicio y, obviamente, la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a la demandada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.
Vistos los autos: "Tecnobeton S.A. c/ Estado Nacional (A.N.A. y Mrio.
de Economía) s/ cobro de pesos".
Considerando:
19) Que la Sala ITI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar el pronunciamiento de la instancia anterior, rechazó la demanda que Tecnobeton S.A. entabló contra el Estado Nacional —Administración Nacional de Aduanas y Ministerio de Economía- tendiente al cobro de los daños y perjuicios derivados de la retención por parte del organismo aduanero de máquinas impresoras para computación importadas por aquella sociedad.
2?) Que contra tal pronunciamiento la actora dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 1155, y es formalmente
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2667
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