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Fallos: 319:2665 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Central con anterioridad ala reforma introducida por la comunicación "A" 144, preveían —en el primer caso la derogación de normas que implicaran una restricción para el otorgamiento del crédito a la inversión, la producción, comercialización y consumo de bienes y servicios y, asimismo, encomendaban a las entidades financieras el mantener una distribución adecuada de sus préstamos de modo de evitar desequilibrios en la asignación del crédito a los distintos sectores de la actividad económica. Se destacó en ellas, expresamente, que el ente de control seguiría la evolución del crédito a fin de determinar si mediaban desvíos que redundaran en el favorecimiento de algunos sectores en perjuicio de otros. Tales previsiones ponían en evidencia que en el futuro esta política podía cambiar si se alteraba el equilibrio contemplado por la norma.

6) Que, precisamente, —según lo expresó esta Corte en su senten- .

cia obrante a fs. 682/691 vta.—el dictado de la comunicación "A" 144 del Banco Central encontró fundamento en la necesidad de poner un límite adecuado a la divergente evolución de los índices de ajuste de los préstamos con relación al nivel de la actividad económica y de los in- .

gresos, lo cual, paralelamente, redundaba en un beneficio para las entidades de crédito al facilitar la recuperación de sus acreencias, afectada por quebrantos por su incobrabilidad. .

7) Que, en tal contexto, el agravio de la actora tendiente a desvirtuar el fundamento de la sentencia impugnada —relativo a que el peritaje contable no acreditaba debidamente el perjuicio, pues sólo recogía el consignado por la actora con ajuste al razonamiento que ella formu1ó- resulta ineficaz. En efecto, la conclusión afirmativa a que se arribó en el peritaje aludido (fs. 293/299) en relación al quebranto sufrido por la financiera, se sustentó en la comparación entre lo devengado según .

la comunicación "B" 384 y "B" 425 con lo que hubiera resultado de la aplicación del índice establecido por la circular RF 687, comunicación "B" 364 y "B" 423, supeditado a que el "costo financiero" de Columbia S.A. fuera igual al fijado por el Banco Central a tasa regulada; de ello se deduce que el informe pericial da por sentada la subsistencia de la normativa crediticia, cuando esta continuidad no constituye, en sí misma, una situación jurídicamente tutelada.

La convalidación de tal razonamiento para establecer la existencia de un daño indemnizable importaría lisa y llanamente reconocer ala .

recurrente un derecho adquirido al mantenimiento de leyes y reglamentaciones, lo que expresamente se contrapone con la doctrina de este Tribunal expuesta en Fallos: 268:228 ; 272:229 , entre otros.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2665

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