los clientes con deudas vigentes al 2 de julio de 1982 y, por otro, que la actora ni alegó ni probó que la rebaja de la tasa dispuesta por aquella comunicación hubiera superado los límites de razonabilidad.
10) Que en virtud de lo expuesto, resulta inoficioso pronunciarse sobre los restantes agravios expresados por el recurrente.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según mi voto) — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO (su voto) — GUILLERMO A. F. LóPEz por mi voto) — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F. López .
Considerando: 19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —cuya intervención en la causa fue motivada por la anterior sentencia de esta Corte de fecha 19 de mayo de 1992, por la que se revocó el fallo previamente dictado por la Sala II de aquella cámara— rechazó la demanda entablada por Columbia S.A de Ahorro y Préstamo para la Vivienda contra el Banco Central tendiente a obtener la indemnización del daño que habría sufrido —durante los meses de julio y agosto de 1982- con motivo del reemplazo de los índices de corrección que establecían las circulares RF 202 y 687 para los préstamos de capitales ajustables, por la tasa máxima impuesta por la comunicación "A" 144, a partir del 1° de julio de 1982.
— Contra esta decisión, la actora interpuso el recurso ordinario de apelación (fs. 703/703 vta.) que fue concedido a fs. 704. El memorial de agravios obra a fs. 738/748, y su contestación lo hace a fs. 752/755 vta.
29) Que dicho recurso resulta formalmente procedente toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2663
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