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Fallos: 319:2585 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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pios constitutivos del orden público internacional y, en otros, paralelo a él. Por último, en aquellas naciones que poseen sistemas mixtos, la decisión de entrega queda deferida a las autoridades políticas las que resuelven según criterios que, en materia de condenas in absentia, contemplan la salvaguarda de los derechos humanos del requerido.

21) Que dentro de los estados que han adoptado el sistema del common law, la práctica es la de concebir que el concepto de condena in absentia no puede incluir el supuesto en que la ausencia proviene de una conducta del acusado que voluntariamente renuncia al derecho de estar presente en el juicio.

En el precedente inglés in re: Coppin (1866) (ALR 2 Ch App 47) se resolvió que una sentencia pasada en ausencia no debe ser estimada como una condena, pero una persona así requerida puede ser tratada como acusada en la medida en que sea admisible su sometimiento a nuevo juicio inmediatamente después de extraditada. En el caso de condenas in absentia que no admiten esta última posibilidad, se consideró que concierne al secretario de Estado —en ejercicio de facultades propias— evaluar si autoriza o no la extradición en estas condiciones confr. precedentes Regina v. Governor of Brixton Prison; Ex parte Caborn-Waterfield [1960] 2 QB 498, Athanassiadis v. Government of Greece 1971] AC 282 (en 295), Royal Government of Greece v. Governor of Brixton Prison [1971] AC 250, Atkinson v. United States of America Government [1971] AC 197 y R v. Governor of Pentonville Prison; Ex parte Zezza [1983] 1 AC 46). —_ — El Acta de Extradición inglesa de 1870 (sección 26) recogió este criterio que, mantenido en la actual de 1989, consagra como pauta de interpretación de ese cuerpo legal que una "condena" o "condenado" no incluye a una condena que, conforme a la ley extranjera, sea una condena en contumacia; pero, la expresión "persona acusada" incluye a la persona condenada en contumacia (Schedule 1, c.20). Y respecto de .

condenas in absentia finales, permite denegar el pedido sila autoridad competente considera que no será en interés de la justicia hacer lugar ala entrega (artículo 6.2).

Las consecuencias que genera esta distinción entre condenas finales y no finales, que termina por favorecer a aquél a quien el sistema jurídico del estado requirente impone obligatoriamente una nueva audiencia penal en su presencia, han sido morigeradas. Así, por ejemplo, en Australia, cuyos tribunales asignaron un alcance amplio a la cláu

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2585

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