DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Entre las titulares del Juzgado Nacional de Menores N° 2 y del Tribunal de Menores N° 2 de Gregorio de Laferrere, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción a la ley 10.903.
Reconoce como antecedente las actuaciones iniciadas por personal policial que encontró a tres menores de ocho, diez y catorce años, en la vía pública y en aparente estado de desamparo, hijos de Ramona Amancia Brouchi.
La magistrada nacional, con base en las declaraciones de la madre de los niños en el sentido de que conviven con ella en su domicilio del partido de La Matanza, declinó la competencia en favor del tribunal de menores con jurisdicción en ese lugar. Invocó en apoyo de este criterio razones de proximidad que tornarían a su modo de ver, más eficaces las medidas a tomar para el ejercicio del patronato (fs. 12/13).
Lajusticia provincial, por su parte, no aceptó la competencia atribuida al entender que se trataría de una causa de carácter contravencional donde la competencia territorial estaría determinada por el lugar donde se cometió el hecho ilícito del que resultara víctima o autor un menor (fs. 15/17).
Con la insistencia de la justicia nacional quedó formalmente trabada la contienda (fs. 22/23).
Según mi parecer, al resultar de los dichos de la madre que los menores están a su cargo y conviven con ella en el domicilio del barrio San Alberto, partido de La Matanza (ver fs. 6/7), considero que debe dirimirse este conflicto declarando la competencia de la justicia local.
Pienso que ello es así, porque es en el domicilio de la progenitora donde podría configurarse el abandono material o el peligro moral para los niños que exija el amparo judicial, de acuerdo ala inteligencia que, según el criterio de V.E. debe asignarse al artículo 21 de la ley 10.903
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:248
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