Es mi parecer que, según las constancias que integran el inciden- .
te obrante a fs. 1/3, permitirían encuadrar el hecho, prima facie, en las previsiones del artículo 150 del Código Penal.
En relación a ello, V.E. tiene establecido que ni aún en el caso en que un delito tenga lugar en el perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional, esa mera circunstancia, no atribuye, por sí, competencia al fuero de excepción si aquél no afecta intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional (Fallos:
817:912 ).
Toda vez que la violación de domicilio afectó, según la denuncia obrante a fs. 1/3, una compañía privada, y no advirtiendo que con motivo del hecho de autos pudieran resultar comprometidos los intereses del Estado Nacional, opino, que corresponde a la justicia provincial conocer de la causa. Buenos Aires, 21 de febrero de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, 12 de marzo de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción de 13a. Nominación, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 de Córdoba.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:251
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