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Fallos: 319:255 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

La expresión "sin sus accesorios", que utiliza el art. 24, inc. 6?, ap. a), del decreto 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución 1360/91 de la Corte, implica que los intereses devengados no pueden ser tenidos en cuenta a los efectos de determinar el valor disputado en último término para la procedencia de un recurso ordinario de apelación en tercera instancia ante la Corte.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Para determinar el valor discutido para la procedencia de un recurso ordinario de apelación en tercera instancia ante la Corte, debe considerarse que la ley 23.928 no altera el carácter accesorio que revisten los intereses.

INTERESES: Generalidades.

La ley de convertibilidad no altera el carácter accesorio que tienen los intereses.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1996.

Vistos los autos: "Polledo, Carmen Amorin Uribelarrea de c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de australes".

Considerando:

19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda tendiente a hacer efectiva la garantía establecida en el art. 56 de la ley 21.526 respecto de un certificado de depósito constituido en la Caja de Crédito San Lorenzo Cooperativa Limitada.

2) Que contra tal sentencia el ente oficial demandado interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido mediante el auto de fs. 259. El memorial de agravios obra a fs. 270/275, y su contestación lo hace a fs. 278/281 vta.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-255

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