siniestro que luego sobreseyera provisionalmente y que por razones de economía procesal debía ser aquél quien debería instruir en el delito de estafa.
Por su parte, el tribunal provincial rechazó tal competencia (fs. 60).
Consideró para ello, que el delito en cuestión se habría perpetrado en jurisdicción de capital al momento de pretender cobrar el valor de lo siniestrado.
A fs. 62, el magistrado nacional insistió en su declinatoria y elevó las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional quien resolvió que este juzgado debía continuar con la .
investigación, por haber sido en esta jurisdicción donde se cumplió el último acto de ejecución, para el caso de tentativa.
Con posterioridad, el señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 24, desestimó las presentes actuaciones por inexistencia de delito. Dicha resolución fue revocada luego por la cámara por entender que no se había agotado la investigación, cuestión por la que el magistrado continuó con el sumario (fs. 142/146 y 162).
A fs. 191/192, el juez nacional declinó nuevamente su competencia en favor del Juzgado Criminal en turno de Lomas de Zamora. Sentó ello, en que nuevas probanzas del sumario indicarían que el principio de ejecución del delito de estafa habría tenido lugar en aquella jurisdicción.
Por el contrario, el juez provincial en turno no aceptó la competencia. Sostuvo para ello que carecía de jurisdicción para investigar, ya que el lugar que surgiría como principio de ejecución del delito en las nuevas probanzas no está bajo su órbita (fs. 205).
Así, las cosas, el titular capitalino insistiendo con los mismos fundamentos, remitió las actuaciones al Juzgado Criminal en turno, con jurisdicción en Quilmes, Provincia de Buenos Aires, declinando la competencia en su favor (ver fs. 207).
A su turno, éste último no aceptó tal declinatoria (fs. 209). Fundó tal decisorio en lo ya sostenido por la cámara en estas actuaciones.
Finalmente la cuestión quedó trabada con la insistencia del juez nacional a fs. 211/4.
Es doctrina reiterada del Tribunal que, el delito de incendio, concurre materialmente con la posible tentativa de estafa que puede configurarse a consecuencia de la pretensión de hacer valer los compro
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:253
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