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Fallos: 319:250 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia provincial entender en la causa instruida con motivo del ingreso, sin autorización, de dos integrantes de una asociación de trabajadores al predio de la "Lockheed Aircraft Argentina S.A." -compañía privada que ocupa terrenos pertenecientes a las Fuerzas Armadas argentinas— pues las constancias obrantes en el incidente permitirían encuadrar el hecho, prima facie, en las previsiones del art. 150 del Código Penal y no se advierte que pudieran resultar comprometidos intereses del Estado Nacional, DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el señor juez a cargo del Juzgado de Instrucción de 13ra. Nominación de la Primera Circunecripción Judicial de la Provincia de Córdoba y el titular del Juzgado Federal N 1 de esa provincia, se refiere al conocimiento de la causa instruida con motivo del ingreso, sin autorización, de dos integrantes de una asociación de trabajadores al predio de la Lockheed Aircraft Argentina S.A.

Afs.6, el magistrado provincial, con fundamento en que la compañía mencionada ocupa los terrenos correspondientes al "Area Material Córdoba", que pertenece a una de las fuerzas armadas argentinas, y que el contrato de concesión que vincula a ambas no entraña la pérdida o la renuncia de la competencia del fuero federal, declinó conocer del sumario en favor de la justicia nacional.

A fs. 8, con fundamento en que el domicilio violado sería, según surge de la denuncia de fs. 1/3, el de la firma Lockheed Aircraft Argentina S.A. no derivándose, en consecuencia, afectación al patrimo nio o a las rentas nacionales, y no verificándose en el caso que el lugar se encuentre sometido a la absoluta y exclusiva jurisdicción del gobierno nacional, el juez federal no aceptó la competencia atribuida.

Con la insistencia por parte de la justicia provincial, quedó trabada la contienda (fs. 9).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-250

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