4) Que esta Corte comparte los términos del dictamen del Señor Procurador General, pues el apelante no discutió sti imputabilidad ni ale gó como eximente la canal a que se refiere el fallo, sino que, partiendo de la base de que la ebriedad era total y voluntaria, sostuvo que el tribunal había equiparaco su situación con la ¿e la persona normal, sancionándolo así a título de dolo sin que mediara ni la voluntad ní la iñtención de cometer el cito, cuando lo que correspondía era sólo condenarlo a título de culpa, derivada de la imprudencia cometida al embriagarso.
atento a que, de acuerdo con el principio de la actio libera in emusa, su culpabilidad debía analizarse retrotrayéndola al momento en que la embriaguez comenzó.
5") Que, en tales condiciones, la sentencia en recurso 10 se hace de bido cargo de los agravios de la defensa, omitiendo de tal modo analizar cuestiones que resultan conducentes para la correcta solución del caso.
lo cual, de confornfidad con la reiterada doctrina de esta Corte sobre la materia, autoriza la descalificación del fallo (Fallos: 276:297 ; 278:165 :
279:275 y 137, entre otros).
Por ello, y fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por intermedio de quien corresponda, dicte muevo pronunciamiento.
Avorro R. Ganmuert: — ABetanoo E. Moss — Peono J. Frías — Estitio M. DABEAUS.
LAZARO°SCHPOLTANSEY + Cros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación.
El encuadramiento de una conducta en el art. 174, ine, 1, del Código Penal, supone que el incendio no genere peligio comi para los bienes, pues si se presenta esta situación son aplicables las disposiciones del Título VIL Capitulo LL de ese cuerpo legal, La conducta descripta en dicho capítulo concurre materialmente con la posible tentativa de estafa que puede configurarse por la pretersión de hacer valer comprohuntes falsos para acreditar el monto del perjuicio. Al no haberse alterado en lo sustancial el objeto del proceso, el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de Li quere= lla por defraudación, como lo había decidido anteriormente la Corte,
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:219
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