justicia local para conocer en la causa (Competencia N° 308.XXXI.
in re: "Flores, Marcela J. s/ aborto", resuelta el 5 de octubre de 1995).
Buenos Aires, 21 de febrero de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa que dio origen al presente incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 28.
EDuarDo MoLin: O'Connor — AuGusto CÉ£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F: Lórez. DANIEL ALBERTO BROUCHI y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Asistencia familiar.
Si los menores están a cargo de la madre y conviven con ella en el domicilio de una partido de la Provincia de Buenos Aires, deberá la justicia local entender en la causa instruida por infracción a la ley 10.903, porque es en el domicilio de la madre donde podría configurarse el abandono material o el peligro moral en el que podrían hallarse los niños, encontrados en la vía pública en aparente estado de desamparo.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:247
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