atendible si se pone en tela de juicio la observancia de la garantía de propiedad y debido proceso legal consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Adolfo R. Vázquez).
PODER DE POLICIA.
Tratándose de casos en los que se encuentra en tela de juicio el poder de policía, es decir, el ejercicio de las funciones estatales atinentes al resguardo de la vida, la salud, la tranquilidad y el bienestar de los habitantes, debe estarse al principio de actualización que consiste en observar las circunstancias de tiempo, modo y lugar (Disidencia del Dr. Adolfo R. Vázquez).
PODER DE POLICIA.
No parece razonable que el ejercicio del poder de policía de seguridad pueda llegar a involucrar la responsabilidad del Estado en las consecuencias dañosas quese produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa (Disidencia del Dr. Adolfo R. Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Si bien el Estado tiene el deber de velar por la seguridad de los ciudadanos, dicha obligación cede, cuando las personas se exponen voluntariamente a situaciones de riesgo, que ponen en peligro su integridad física (Disidencia del Dr.
Adolfo R. Vázquez).
PODER DE POLICIA.
El poder de policía municipal, consistente en el caso, en otorgar habilitación al circo para funcionar y eventualmente disponer la inspección de aquél tendiente a verificar si los animales se encuentran enjaulados y en condiciones de evitar daños a la comunidad, no puede extenderse a límites tales que llevea un órgano estatal a responsabilizar se de una conducta que entraña riesgo en sí misma, como esla de colocar un tigre siberiano atado a un poste en la vía pública, dela que sólo puede responder el dueño o guardián de aquella cosa riesgosa (art.
1113 del Código Civil (Disidencia del Dr. Adolfo R. Vázquez).
PODER DE POLICIA.
Sería absurdo pretender que el poder de policía es una herramienta legal en virtud de la cual se puede demandar al Estado por los daños que ocasionan los particulares que incumplen aquellas normas básicas tendientes a preservar la seguridad común (Disidencia del Dr. Adolfo R. Vázquez).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2522
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