Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLiIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RoserTo VÁzauez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presentequeja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — CARLos S. FAYr.
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2520
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