Que noobstantetal conclusión, es conveniente que esta Corte ponga de relieve —a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de sus fallos— quela desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia oel acierto dela decisión recurrida. En rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el citado artículo 280, es que el recurso deducido no ha superado el examen de este Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, y oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ANTONIO BoccIANO — ADoLFo RogErto Vázquez.
HECTOR MARTIN OZUNA y OTRO v. PROPIETARIO CIRCO DALLAS y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.
No procede el recurso extraordinario, si la cuestión federal alegada no ha sido introducida oportunamente en el proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Introducción de la cuestión federal por la sentencia.
Aún cuando la cuestión federal no haya sido deducida en la primera oportunidad que la recurrente tuvo para plantearla, es de carácter federal la cuestión que configura un caso de arbitrariedad de sentencia (Disidencia del Dr. Adolfo R. Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Aunque el tratamiento de la cuestión remita al análisis de circunstancias de hecho y prueba que, en principio, son materia de los jueces dela causa y ajenas, por naturaleza, a la instancia de excepción (art. 14 de la ley 48), el recurso es
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2521
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