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Fallos: 319:2519 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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4) Que el a quo tampoco tuvo en cuenta los argumentos de la misma índole expresados al contestar el traslado del peritaje en el que insistió en su incapacidad operacional, en el hecho de haberse hallado a cargo de la causante y en el grave desequilibrio económico que le había producido el deceso, circunstancias que, sumadasa las enfermedades comprobadas —síndrome lumbálgico, secuelas de una inter vención quirúrgica por cáncer de endometrio e hipertensión arterial— configuraban un estado de necesidad y desamparo económico que justificaban el otorgamiento del beneficio para sustituir la falta de ingresos derivada de la muerte de su hermana.

5°) Que a pesar de que al ordenar dicho peritaje el tribunal había dispuesto que el informe médico debía establecer la posibilidad de sustituir la actividad habitual de la interesada con otra compatible con sus aptitudes profesional es de acuer do con su edad, especialización y jerarquía alcanzada —fs. 56 el fallo soslayó estimar en forma circunstanciada la incidencia de estos factores en la determinación del grado de incapacidad exigido a los fines previsionales.

6°) Que las omisiones señaladas privan a la sentencia de sustento válido y lesionan el derecho de defensa en juicio —art. 18 de la Constitución Nacional— pues la alzada sólo valoró el aspecto médico de la cuestión sin entrar a considerar las constancias del expediente dirigidas a demostrar los extremos alegados, quela recurrente había cesado en sus actividades laborales para obtener su jubilación —de monto mínimo- y que carecía de posibilidades reales de reiniciar las tareas remuneradas tras la muerte de su hermana, alos 64 años de edad, en las condiciones de disminución física acreditadas (fs. 4, 18, 20/34 y 37).

7°) Que, por ser ello así, los agravios propuestos en el recurso extraordinario ponen de manifiestola relación directa einmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, toda vez que los planteos cuyo tratamiento ha omitido la cámara resultaban conducentes para la solución del caso ala luz delas disposiciones aplicables arts. 33, párrafo tercero; 38, inc. 5° y 39 dela ley 18.037- y las pautas de hermenéutica que esta Corte ha sustentadoreiter adamente acerca dela comprensión delas leyes dela materia confr. Fallos: 286:93 ; 306:1650 ; 307:559 ; 314:250 y causa A.157.XXVI1I "Aguayo Melek, Susana c/ Instituto Municipal de Previsión Social", sentencia del 4 de mayo de 1995, entre otras).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2519

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