Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:2433 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

CADIPSA Cia. ARG. Para EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA ve. PETROLEO y OrRro v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Si la cláusula referida al precio internacional del petróleo tuvo por finalidad impedir que YPF. pagara por el extraído en territorio argentino más de loquele hubiera costado si lo importara, para convertirlo en moneda argentina se debe aplicar el tipo de cambio previsto para la importación de petróleo crudo, y no el correspondiente a las importaciones de mercaderías que nada tienen que ver con el objeto del contrato.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "CADIPSA Cía. Arg. p/ el desarrollo de la industria del petróleo y otro d/ Y .P.F. s/ contrato administrativo".

Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda de CADIPSA Cía. Arg. tendiente a obtener la —a su juicio- correcta aplicación de una cláusula del contrato sobre extracción de petróleo celebrado con YPF y a que, en consecuencia, se le abonaran las diferencias de las facturaciones canceladas y quedara fijado judicial mente el mecanismo correcto para las liquidaciones posterior es. Contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso el recurso ordinario de apelación de fs. 1028/1029, que fue concedido (fs. 1036) y fundado (fs. 1048/1057). A fs. 1061/1065 la demandada contestó el traslado conferido.

2°) Que el recurso interpuesto es formalmente procedente, toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es indirectamente parte y en la cual el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición del recurso, supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6 apartado a) del decreto- ey 1285/58, ajustado por la resolución 1360/91 de esta Corte Suprema.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2433

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos