resolución invocada por el enteprevisional, el interesado no había ofrecido ni producido prueba testifical o documental en virtud de la cual pudieran tenerse por acreditados dichos servicios, por lo que correspondía confirmar el acto administrativo recurrido.
8°) Que los argumentos dados por el a quo para fundar su pronunciamiento implicaron no sólo la omisión detratamiento de los planteos sometidos a su decisión, sinola violación del principio de congruencia, puesto que se basó en aspectos que no formaban parte de la discusión ni habían sido utilizados por el ente administrativo para denegar dichos servicios y sobrelos cuales el interesado no había tenido oportunidad de alegar defensa alguna, hecho queresulta suficiente para descalificar al fallo como acto jurisdiccional.
9°) Que tales deficiencias en la fundamentación del fallo cobran particular relevancia si se atiendea queel actor reunía el requisitode edad exigido por la norma de fondo y tenía reconocidos 27 años y 9 meses de servicios -dependientes y autónomos— como también a que la resolución impugnada no sólo había sido reiteradamente declarada inconstitucional por dicha alzada y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en razón de resultar repugnante al artículo 31 de la Constitución Nacional —al imponer requisitos no exigidos por la ley previsional para el reconocimiento de servicios- sino que además había sido dejada sin efecto por la autoridad previsional mediante la resolución 4629/89, lo que exigía del tribunal dela causa la máxima prudencia al decidir cuestiones que podían conducir ala pérdida de beneficios previsionales (Fallos: 303:857 y 306:1312 entreotros).
10) Que, por lo tanto, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el fallo apelado puesto que los agravios planteados ponen de manifiesto el nexo directo entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arregloaloexpresado. Agr éguesela queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLiIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINé O'Connor —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
Bocciano (en disidencia) — GuiLLERmo A. F. López — Gustavo A.
Bossert — ApoLro Roserto Vázauez (en disidencia).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2431
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