tunamente propuestos y fundó su fallo en aspectos que no formaban parte de la litis ni habían sido objeto de decisión y debate en sede administrativa, todo lo cual condujo a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional.
3") Que la interesada solicitó a la caja de industria el reconocimiento de su derecho a jubilación ordinaria, para lo cual —entre otras tareas— invocó el reconocimiento de servicios que contemporáneamente había iniciado ante la caja de trabajador es autónomos en la que había denunciado como trabajados en carácter de costurera los períodos transcurridos entre el 1° de noviembre de 1977 y 30 de septiembre de 1984 y entreel 1° de junio de 1986 y 30 de septiembre de 1988.
4) Queafin de obtener tal reconocimientola peticionaria acompañólos recibos de pago de aportes previsionales correspondientes a los años 1986, 1987 y 1988, requirió que se determinara la deuda previsional que pudiere mantener con el sistema y efectuada dicha liquidación realizó el depósito del monto determinado por la caja (fs. 2/ 26, 32/33 y 34 del expediente administrativo N° 998-9201094—003).
5°) Queel organismo previsional reconoció los servicios autónomos trabajados entre el 9 de febrero de 1980 y el 30 de septiembre de 1984 y entre el 1° de junio de 1986 y el 30 de septiembre de 1988, pero desestimó el reconocimiento del período comprendido entre el 1° de noviembre de 1977 y el 8 de febrero de 1980 sobrela base de queresultaba aplicable para dicho lapso la resolución 2569/81 (fs. 37 del expediente administrativo N° 998-9201094—003).
6°) Que contra aquella decisión la peticionaria dedujoel recurso de la ley 23.473 en el queimpugnóla constitucionalidad de la resolución administrativa 2569/81 dela caja de trabajadores autónomos por entender que resultaba violatoria de los artículos 14 bis, 16, 17, 28, 31, 67 inciso 11, 86 inciso 2 y 95 de la Constitución Nacional (texto anterior), a la vez que alegó la inaplicabilidad de dicha reglamentación al caso en la inteligencia de que sus prescripciones sólo alcanzaban alos reconocimientos de servicios que se solicitaran con el objeto de hacerlos valer en el marco del decreto-ley 9316/46 — égimen de reciprocidad jubilatoria— situación distinta a la de la causa en la que se habían solicitado para hacerlos valer antela caja de industria.
7°) Que, sin tratar los planteos quela interesada había articulado, la alzada selimitóa señalar que más allá dela validez oinvalidez dela
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2430
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