vistos en las leyes adjetivas, si no que se extiende a la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a los conflictos y situaciones de incertidumbre, evitando, dentro de los límites de lo razonable y conforme a las circunstancias de cada caso, una dispendiosa y eventualmenteinútil actividad jurisdiccional; así lo exige, por lo demás, el propósito de "afianzar la justicia" enunciado en el preámbulo de la Constitución Nacional (Fallos: 298:312 ; 300:1102 ; 302:299 ; 311:1644 ; 315:1779 , voto del juez Fayt).
41) Que este Tribunal reitera que al tratarse de créditos de naturaleza previsional, su contenido alimentario exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que el objetivo de aquéllos es la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, que se hacen manifiestos en los momentos de la vida en que la ayuda es más necesaria, lo que no se compadece con la posibilidad de que las sentencias dilaten sin términola decisión delas cuestiones sometidas a los jueces (conf. doctrina de Fallos: 293:304 ; 294:94 ; 307:135 y 311:1644 ).
42) Que, por lo demás, no debe olvidar se quelas leyes de reorganización judicial, distribución de competencia osimilares, tienden a proteger alos justiciables asegurando la mayor eficiencia y celeridad de las decisiones. Aunquelas normasrespectivas son de orden público, la misma condición tienen los preceptos legales que se hallan dirigidos a lograr la pronta terminación de los procesos cuando no se oponen a elloprincipios fundamentales que pudieran impedirlo (Fallos: 305:1105 ; 307:569 ; 311:621 ). Si para obtener ese propósito es indispensable remover los obstáculos que pudieran encontrar los jueces para desempeñar eficazmente sus funciones, tal hecho nolleva como correlato necesario el alterar aquellos fines protectores desplazándolos mediante interpretaciones que sólo conducen a atribuir más importancia a los medios que seinstrumentan para alcanzarlos que a aquéllos en sí mismos (acordada C.S.J.N. N° 15 de 1987 y Fallos: 311:1644 ).
43) Que, en ese sentido, deben ponderarse además los inconvenientes de diverso orden queirrogaría al actor la conversión establecida por el art. 24 cuando, alos 75 años y después de un trámite que lleva casi tres años, debería reiniciar un nuevo juicio cuya competencia se ha asignado, actualmente, a los juzgados federales de primera instancia de la Seguridad Social creados por el art. 1° dela ley 24.655, situación que ha llevado al Tribunal a dictar la acordada 45/96 por la
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2232
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2232¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 160 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
