Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:2237 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

13) Que en lo concerniente al carácter final de la decisión recurrida, reiterada doctrina de este Tribunal ha señalado que, a los efectos del recurso extraordinario, sentencia definitiva no es únicamente la que conduye el pleito, sino también la que produce consecuencias frustratorias del derecho federal invocado por su imposible o tardía reparación ulterior (Fallos: 298:50 ; 300:1273 , entremuchos otros); criterio éste aplicable al caso en que lo resuelto restringe el marco de actuación del organismo previsional —con respecto al previsto en las reglas de conversión de la ley 24.463— y no habr ía oportunidad en adelante para volver sobre el tema (Fallos: 304:660 , 950 y 1202; 306:851 y 1670 y 312:542 ).

14) Quela naturaleza y alcance de la cuestión constitucional introducida por el beneficiario y decidida por la cámara concor demente con lo peticionado, justifican advertir que noes del resorte de este Tribunal pronunciarse sobre el mérito, acierto o conveniencia del nuevo régimen procesal establecido por la ley 24.463 para la impugnación judicial de los actos de la ANSes, pues lo único que en el recurso extraordinario se encuentra en discusión es la concreta declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley citada decidida por el tribunal a quo, frente al perjuicio invocado por los recurrentes originado por la continuación del trámite de la causa ante la cámara en los términos que contemplaba la ley 23.473.

15) Que el planteo relacionado con la violación del art. 18 de la Constitución Nacional hace necesario recordar que desde la sanción del decreto-ey 29.176/44 —ratificado por ley 12.921 que organizó el Instituto Nacional de Previsión Social, las sucesivas normas legales que reglaron la estructura jurídica del régimen nacional de jubilaciones y pensiones establecieron las facultades y deberes de los organismos previsionales como entes de aplicación de ese régimen, a los cuales selos invistió de la facultad de resolver todo lo atinente al otorgamiento de las prestaciones y de actuar en la instancia administrativa previa alaintervención judicial en grado de apelación, como asimismo selereconoció la representación legal para actuar en juicio en defensa de sus intereses (confr. arts. 53, 67 y 68, decreto-ey citado; arts. 14 y 27, ley 14.236; arts. 1, 22, 32, 62, 15 y 22 dela ley 23.769; arts. 85 y 101 decreto 2284/91; art. 19, decreto 2741/92 y arts. 167 y 49, pto. 4., ley 24.241).

16) Que este Tribunal ha reconocido desde antiguo las atribucionesjurisdiccionales de los órganos administrativos y —específicamente—

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2237

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos