bio'de estructura y la voluntad de los accionistas, ya que el fuero federal es una imposición constitucional (art. 116 C.N., t.o. 1994) fundada en la calidad de accionista del Estado Nacional; .
3°) el Estado Nacional posee en la actualidad el 20,3 del paquete accionario y, por lo tanto, se encuentra comprometido en autos; 4°) el Estado Nacional responde por las situaciones jurídicas preexistentes al momento de la privatización que afecten a la nueva empresa, independientemente de su participación accionaria en ella; 5) YP.F.S.A., a través de la planta de La Matanza, presta un servicio público que abastece una red de 728 clientes y 509 estaciones de servicio que, en conjunto, generan un ingreso de caja cercano a los 2.000.000 de dólares diarios y, por lo tanto, los actos impugnados lesionan un interés público nacional; 6") la controversia no gira en torno al ejercicio del poder de policía local, si se tienen en cuenta las normas de alcance nacional invocadas como fundamento de la acción (ley 13.660 y resoluciones de la SecretaTía de Energía Nros. 419/93 y 404/94, etc.); 7°) se encuentran vulnerados los derechos constitucionales de propiedad, de trabajar y de ejercer industria lícita y el principio del debido proceso en sentido sustantivo y adjetivo; y 8°) la Municipalidad de La Matanza interfirió en el poder de policía nacional al extralimitar sus facultades locales.
—VI- .
A mi modo de ver, el recurso del art. 14 de la ley 48 es formalmente admisible, en el caso, toda vez que media una resolución denegatoria del fuero federal oportunamente reclamado por la actora (confr. Fallos:
298:441 y 581; 300:839 y 302:258 , entre otros).
—VIIEn cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que, a los fines de resolver cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta, en primer
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:223
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