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Fallos: 319:226 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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otra" R. de Hecho), extremo este último que, según reconoce la propia apelante, no se mantiene en la actualidad, toda vez que aquél conservaría sólo el 20,3 del paquete accionario (ver fs. 252 vta., punto 3 del escrito de recurso extraordinario).

Xx En virtud de lo hasta aquí expuesto, desisto del recurso extraordinario deducido por el señor Procurador Fiscal de la Cámara Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires y opino que corresponde confirmar la decisión de fs. 222/225 en cuanto fue materia de similar remedio, por parte de la actora. Buenos Aires, 1 de noviembre de 1995.

María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 1996.

Vistos los autos: "Y.P.F. S.A. c/ Municipalidad de La Matanza s/ amparo".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen precedente, con relación al recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, Y.PF. S.A. Consecuentemente, se remite a lo dictaminado por la señora Procuradora General sustituta, en razón de brevedad.

Que respecto al recurso deducido por el señor fiscal de la Cámara Federal de San Martín, debe tenerse por desistido.

Por ello, y lo dictaminado por la señora Procuradora General sustituta, se resuelve: a) tener por desistido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 229/234 por el señor fiscal de cámara; y b) declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por Y.P.F. S.A. y confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-226

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