NOTIFICACION. H
Si las múltiples medidas cumplidas con el propósito de esclarecer si la notificación de la demanda se realizó en debida forma no obtuvieron resultado positivo, el tribunal no pudo tener por comprobada la realización de acto tan trascendente para el desarrollo del proceso, íntimamente vinculado con la garantía constitucional de la defensa en juicio (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Debe descalificarse el fallo que, con base en apreciaciones presuntivas y valoraciones de naturaleza subjetiva que no otorgan adecuado sustento a la decisión, ha violado la garantía constitucional de la defensa en juicio al prescindir de la debida consideración de las constancias de la causa y ha aplicado las normas legales privándolas de su verdadero sentido (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La decisión que desestima el pedido de nulidad de la notificación del traslado de la demanda es equiparable a una decisión definitiva, si media una indebida restricción del derecho de defensa, causando al interesado un agravio de difícil o tardía reparación ulterior (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. .
Es admisible el recurso extraordinario contra la decisión que desestima el pedido de nulidad de la notificación del traslado de la demanda si se ha omitido valorar elementos conducentes para la solución del litigio e incurrido en afirmaciones dogmáticas, con sustento en fundamentos sólo aparentes, lo cual hace descalificable lo resuelto con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
TRATADOS INTERNACIONALES. -
La Corte tiene el deber de salvaguardar la vigencia de la Constitución Nacional y los tratados internacionales celebrados por la República Argentina; debe velar por la buena fe que rige la actuación del Estado Nacional en el orden internacional para el fiel cumplimiento de las obligaciones emana
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:228
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