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Fallos: 319:2178 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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admitir la acumulación de los haberes hasta el topelegal establecido, cuando se tiene derecho a un retiro militar y a una jubilación civil en razón de haber acreditadolos requisitos exigidos respectivamente por cada uno de los sistemas, como única manera de respetar el enunciado de jerarquía constitucional que ordena resguardar la integridad del haber de pasividad a fin de no lesionar el derecho de propiedad de los interesados.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Es inconstitucional el art. 17, inc. d, dela ley 18.037, en cuanto impide el goce de la jubilación civil y del retiro militar, a pesar de que el actor acreditó en su totalidad los requisitos exigidos por ambos regímenes jubilatorios.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La limitación de períodos a computar para obtener el retiro militar, con exclusión de los servicios civiles prestados en forma simultánea, no afecta los derechos amparados por los arts. 14 bis, 16 y 17 dela Constitución Nacional, máxime si se considera que la acumulación de servicios era posible cuando los requisitos para obtener ambas prestaciones se acr editaban en forma sucesiva (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


JUBILACION Y PENSION.
Los beneficios previsionales de las fuerzas armadas y de seguridad no están induidos en el régimen de reciprocidad jubilatoria, motivo por el cual se admite la acumulación de las prestaciones cuando se tiene derecho a un retiro militar y a una jubilación civil, derecho que sólo se adquiere cuando los servicios computables hubiesen sido prestados en forma sucesiva (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt).


JUBILACION Y PENSION.
La ausencia de coetaneidad de servicios es requisito ineludible para obtener la acumulación de prestaciones, lo que no resulta irrazonable si se atiende al principio general que proscribe la acumulación de beneficios previsionales (Disidenca del Dr. Carlos S. Fayt).


JUBILACION Y PENSION.
La acumulación de prestaciones previsionales, cualquiera sea su origen, exige autorización legal expresa (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2178

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