de su situación frente a hechos sucedidos con anterioridad. Sostiene que el aumento de la multa importa violación del principio de irretroactividad de las leyes en materia penal, pues equivale a la incriminación de una conducta con posterioridad a la comisión de los hechos.
5°) Que ha sostenido este Tribunal que el reajuste periódico delas multas noimporta el agravamiento de la pena prevista para la infracción cometida, toda vez que esa actualización no hace a la multa más onerosa, sino que mantiene el valor económicoreal de la moneda frenteasu progresivo envilecimiento. Por el contrario, la no actualización dela multa sería vid atoria dela igualdad que prescribeel art. 16 dela Constitución, ya queel sacrificio económicoimpuesto a quienes hubieran cometido el mismo hecho en igual época, variaría en relación con las oscilaciones del valor dela moneda. En otros términos, la actualización monetaria, lejos de agravar la sanción prevista, impide que ésta se desnaturalice (Fallos: 315:923 ; votos de los jueces Belluscio y Petracchi en Fallos: 310:1401 ).
6") Quetales principios resultan aplicables al sub lite, sin que obste aellola circunstancia, invocada por el recurrente, de que la actualización monetaria fue considerada más allá de la fecha en que cesó su actuación como directivo de la entidad financiera, y se prolongó hasta la fecha de conclusión del sumario. En efecto, comolo señala el a quo, las normas que establecen la actualización de las multas se encontraban vigentes en el momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar ala sanción. Desde esa perspectiva, y dado que la expresión del monto de la multa en valores actualizados no altera su sustancia ni agrava la sanción, la continuación del procedimiento de reajuste mediantepautas objetivas no altera la situación del recurrente. No seha producido una modificación, con efecto retroactivo, dela pena prevista en la ley en el momento en que se configuró la conducta sancionada, sino una adecuación de la expresión económica de la multa regulada en las disposiciones legales entonces vigentes, lo que deja sin sustento los agravios formulados.
7°) Que cabe señalar, por último, quetampoco ha mediado apartamiento de las normas legales en la aplicación que de ellas efectuó el a quo. La interpretación efectuada en la sentencia de tales disposiciones —que no fueron cuestionadas por el recurrente en lo sustancial, sino en la extensión que se les asignó en el pronunciamiento- traduce el real sentido de la actualización de las penas de multa: impedir que
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2176
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